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Los datos de las personas jurídicas no son objeto de protección de la normativa de protección de datos personales

La normativa sobre protección de datos personales tiene por objeto la protección de los relativos a las personas físicas, de modo que no cabe incluir en su ámbito de aplicación a las personas jurídicas.

Si se trata de acceder a la información pública relacionada con sanciones administrativas, esta protección solo alcanza a las personas físicas sancionadas, con exclusión de las personas jurídicas, siempre que la sanción no conlleve la amonestación pública al infractor.

Son afirmaciones del Tribunal Supremo (TS) en una controversia cuyo origen fue el acceso de un periodista a información sobre sanciones administrativas impuestas a residencias de mayores. La Administración reconocía el derecho del periodista a acceder a dicha información frente al recurso instado por una fundación titular de algunas de estas residencias.

Llegada la cuestión a la justicia ordinaria, los tribunales dan en parte la razón a la fundación, señalando que en la información relativa a la sanción impuesta a la fundación debe excluirse su identificación, es decir su nombre, la del establecimiento de que es titular y su ubicación geográfica. Si la información incluye datos personales relacionados, entre otras cuestiones, con la comisión de infracciones penales o administrativas -que no conlleven la amonestación pública al infractor-, el acceso solo se puede autorizar, en principio, en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado.

Recurrida esta determinación ante el TS, este ha señalado que la sentencia recurrida yerra al extender la aplicación de la normativa de protección de datos a las personas jurídicas. Ello supone considerarlas titulares del derecho a la protección de datos sin fundamento legal que lo permita. La normativa aplicable habla claramente de persona física identificada o identificable («el interesado»); esto es, la persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

Establece como doctrina que el límite al derecho de acceso a la información pública relacionada con sanciones administrativas que no conllevan la amonestación pública al infractor solo se refiere a las personas físicas sancionadas, con exclusión de las personas jurídicas.

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