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¿Cuándo se aplica la medida cautelar de pago inmediato de la deuda?

El Tribunal Supremo (TS) acaba de dar la razón a un contratista en su reclamación a la Administración, a cuenta de las facturas generadas por la asistencia sanitaria prestada a pacientes beneficiarios de la atención sanitaria pública.

La reclamación incluía el concepto principal, más los intereses devengados y los perjuicios ocasionados con dicho impago. La Administración abonó el principal de la deuda, pero no respondió ante los intereses y perjuicios.

Ante la falta de respuesta de la Administración, el contratista acude, sin éxito, a la vía judicial contenciosa-administrativa. Los tribunales consideran que la medida cautelar de pago inmediato de la deuda en los procedimientos por deudas de la Administración pública en contratos del sector público, está pensada solo para deudas vencidas, líquidas, exigibles y determinadas y esas características solo la tiene la deuda exacta que ambas partes conocen, el principal, pero no los intereses y perjuicios causados.

No lo entienden así el contratista, que recurre al TS que, en una reciente sentencia, ha estimado el recurso, señalando que la medida cautelar de pago inmediato de la deuda es de aplicación tanto si se solicita el abono del principal más los intereses de demora, como si de solicitan únicamente estos último de forma autónoma.

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