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Prevención de responsabilidades de administradores

Diseño en implementación de programas de prevención de delitos en las empresas: COMPLIANCE

Por qué necesita un PPD

Desde el año 2010, todas las personas jurídicas privadas (empresas, entidades o agrupaciones de personas) pueden ser consideradas responsables penalmente de algunos delitos cometidos en el seno de su organización. Tanto delitos cometidos en provecho de la organización por parte de sus administradores, como cometidos por empleados o colaboradores de la empresa que no fueron debidamente supervisados por sus gerentes.
Esto implica que la empresa también puede ser condenada en caso de delito, con penas como multas, disolución de la sociedad, suspensión de su actividad, cierre de sus locales, inhabilitación para recibir subvenciones o para contratar con el sector público…

Beneficios de implantar un PPD

El Código Penal contempla que la persona jurídica quedará EXENTA de responsabilidad penal si:

  • El órgano de administración había adoptado previamente al delito un modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.
  • Ese programa de prevención se había ejecutado con eficacia y se había supervisado por una persona con poderes autónomos de iniciativa y control.
  • El delito se cometió eludiendo fraudulentamente el modelo de organización y control y sin que haya sido por falta de supervisión y vigilancia en la empresa. Además, la implantación de un PPD mejorará el funcionamiento interno de su organización, aumentará su compromiso con la sociedad y permitirá que sus clientes y proveedores conozcan que su empresa se rige por un Código Ético en toda su actuación.

Delitos

Fiscales y de seguridad social, blanqueo de capitales, insolvencias punibles, falsificaciones, daños al mercado y a los consumidores, daños informáticos, soborno, tráfico de influencias, contra el medioambiente y la salud pública.

Qué hacemos

Revisión completa para diagnosticar y evaluar los riesgos penales principales de su organización:

  • Creación de programa de control y gestión de dichos riesgos.
  • Desarrollo del programa de seguimiento.
  • Auditorías periódicas de cumplimiento.
  • Formación en Compliance Penal a toda la organización.
  • Creación del Código Ético de la compañía.
  • Implementación, gestión y mantenimiento de los canales de denuncia (whistleblowing).
  • Programa de intervención rápida en caso de comisión de delito.
  • Defensa Penal especializada
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